Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y una empresa por el que se prestan unos servicios bajo la dirección y organización de la empresa, a cambio de una retribución económica.
Todo contrato tiene una serie de obligaciones y derechos que deben ser cumplidos por ambas partes, como la actividad que se va a realizar, el periodo de prueba, el horario, las vacaciones o la duración del contrato. Desde nuestra asesoría laboral en Alcobendas recomedamos que el contrato acordado sea firmado por las dos partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.
Tipos de contratos laborales y sus principales características
Tras la reforma laboral, se han reducido a cuatro los contratos de trabajo: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.
Contrato indefinido
Como menciona Infoautónomos
"Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores.
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral."
El contrato de trabajo indefinido puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contratos temporales
A diferencia del contrato indefinido, la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene un tiempo determinado. La duración máxima para este tipo de contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo y puede ser a jornada completa o parcial.
Los contratos temporales se pueden clasificar en:
- Contrato de obra o servicio determinado: Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. La duración del mismo es el tiempo que dure la obra o el servicio determinado. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 12 días por año de servicio.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Tiene la finalidad de atender las circunstancias de la producción como la acumulación de tareas, exceso de pedidos y otras situaciones parecidas. La duración será de un máximo de 6 meses y se podrá formalizar una única prórroga. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 12 días de salario por año de servicio.
- Contrato de interinidad: Sustituye a trabajadores reservando su puesto de trabajo (como la sustitución por maternidad), suspendiendo el contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Según Infojobs
"El objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y menor de 25 (aunque hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean menores de 30 años). El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar contrato de prácticas.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional. Este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa."
Contratos en prácticas
Facilita la prestación de un trabajo retribuido adecuado al nivel de estudios del trabajador. Para ello es necesario que el trabajador posea un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención.
Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato, así como la retribución mínima (en su defecto el 60% o el 75% durante el primer y segundo año respectivamente del salario fijado para cualquier otro trabajador en el mismo puesto de trabajo), y el periodo de prueba (que en su defecto no debe ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior).
La duración deberá ser de un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial y se podrá prorrogar por periodos mínimos de 6 meses con un máximo de 2 prórrogas.
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¿Qué tipos de contratos laborales hay? fue originalmente escrito en
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