Tanto si eres un emprendedor, un empresario recién constituido o uno ya consolidado, seguramente, antes o después, tendrás que plantearte contratar a alguien.
En algunas empresas es necesario contar con personal desde el principio, mientras que en otros negocios es una decisión que viene precedida de diferentes causas: aumento de la demanda o del volumen de trabajo, nuevas necesidades u oportunidades, etc.
Sea lo que sea, debes saber que todo proceso de contratación según nuestro asesor laboral requiere de una serie de pasos y trámites legales. Si entre tus objetivos está contratar trabajadores, pero no sabes por dónde empezar ¡sigue leyendo! Te vamos a dar todas las claves para contratar a un empleado.
Inscripción del empresario o de la empresa
Según Educadictos
"Un empresario que vaya a iniciar su actividad, tanto si es individual como si es sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores. Es un acto administrativo que se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC), único para cada empresario y válido en todo el territorio nacional, para su identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud se realiza mediante del Modelo TA.6.Además, como empresario, se debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde se ejerza la actividad (Modelo TA.7). Esta es la documentación a presentar:
* Modelo oficial de solicitud
* Documento identificativo del titular de la empresa
* Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresaSi se trata de una sociedad, además, debe presentar:
* Escritura de Constitución de la Sociedad
* Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
* Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura".
Afiliación de los trabajadores
Una vez hayas seleccionado a los empleados que quieres contratar, tienes que saber si están o no afiliados en el Sistema de Seguridad Social. Si no lo están, debes darles de alta obligatoriamente para que se les asigne un Número de Seguridad Social.
La solicitud de afiliación se realiza mediante el modelo TA.1, y se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en la que presta servicios el trabajador.
Reportar altas, bajas y variaciones
Además de reportar el alta, los empleadores están obligados a reportar las bajas, altas y variaciones en lo que se refiere a los trabajadores. Esta comunicación se lleva a cabo mediante la presentación del modelo TA.2/S; en el que deben aparecer los datos personales del trabajador, los datos que identifican a la empresa y toda la información relativa al puesto de trabajo: fecha de inicio de la actividad, grupo de cotización, tipo de contrato y ocupación.
En caso de que sea una baja, también hay que especificar la causa de la baja. Asimismo, también hay que comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.
Las empresas con menos de 15 trabajadores pueden realizar este trámite de forma telemática a través del Sistema Red.
Registrar el contrato de trabajo en la Administración
"En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.
En 2018 hay vigentes 4 tipos de contratos de trabajo: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la ocupabilidad de los trabajadores redujo de 42 a los 4 actuales el número de contratos.En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado. Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero ahora es necesario hacerlo online a través de la página del SEPE." Leer más.
Ingreso de cuotas de cotización
Las nóminas no son lo único que debes pagar mensualmente como empleador. Deberás abonar las cuotas correspondientes de la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que hayas dado de alta.
El importe de estas cuotas vienen definidas por el tipo de contrato y el salario que tenga cada trabajador; a más salario, mayor cuota. En términos generales, la cuota suele suponer un 30 % del coste salarial bruto del trabajador, incluyendo las pagas extras.
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o servicio en materia laboral (contrataciones, nóminas, variaciones, etc), en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría en Alcobendas (Madrid) te podemos ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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