Monday, 12 March 2018

¿Cómo reclamar una deuda?

Por desgracia, muchos autónomos y pymes se enfrentan a impagos y deudas que hacen peligrar su actividad. En estos casos, es de gran ayuda saber cómo poder exigir esa deuda a través de una asesoría jurídica, ya que no siempre es necesario acudir al juzgado para reclamarla.

En este artículo te vamos a explicar cuáles son las diferentes vías, tanto extrajudiciales como judiciales, que tienen las pymes y autónomos para reclamar una deuda.

Reclamar por la Vía extrajudicial

La finalidad de una reclamación extrajudicial es, principalmente, el recobro de la deuda y, complementariamente, si esto no se produce, recopilar la información y la documentación necesaria para utilizar en la reclamación judicial.

Según Pymes y autónomos

"el punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo.

En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura XXXX, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). 

Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago”.

Si después del aviso el cliente sigue sin pagar la deuda, el siguiente paso sería realizar un requerimiento formal. De esta forma, le damos a entender que vamos en serio.

En este caso, hay que optar por una notificación legal, como una carta certificada o un burofax, que deje constancia de que el deudor ha recibido el escrito. En este documento hay que indicar la cantidad que se adeuda y el plazo de tiempo máximo que tiene para pagarla antes de utilizar la vía legal.

Si aun así no se produce el pago, se puede optar por una de las vías más conocidas: recurrir a empresas de recobro que se encargan de actuar en tu nombre para reclamarle el pago de la deuda.

"Por último, existen dos metodologías a través de notario, que sirven para aumentar la presión sobre el moroso, sin necesidad de entrar en vía judicial. Por un lado tenemos el requerimiento notarial de pago que es un acta en el cual el acreedor notifica al deudor la existencia de la deuda impagada y le insta a pagar.

Mediante notario, también se puede iniciar un procedimiento monitorio notarial. A lo anterior añade la potestad para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar el embargo de los bienes del deudor." Leer más

Reclamar por la Vía judicial

Agotadas las vías anteriores para reclamar la deuda, el último paso que queda es la vía judicial.

Ten en cuenta que para poder reclamar una deuda por esta vía, ésta debe ser cuantificable, o lo que es lo mismo, que sea exclusivamente monetaria.

Como comenta Francisco Sevilla en Mundo jurídico

"El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible."

No tiene un límite de reclamación, y si el impago es inferior a 2.000€, no es necesaria la presencia de un abogado ni procurador durante la celebración del juicio.

Únicamente presentando la petición en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el domicilio del deudor, con toda la documentación necesaria, el Juzgado realizará el requerimiento al deudor para que realice el pago de lo que debe o alegue las razones por las que no tiene que pagar la deuda, en un plazo de 20 días.

Si aun así el moroso se niega a pagar o a presentar un escrito de inconformidad, como acreedor estarás en el pleno derecho de iniciar la ejecución de la deuda. Si ésta es superior a 2.000€, es obligatorio contar con un abogado y un procurador para que gestionen los trámites pertinentes.

Cabe destacar que en el supuesto de que el deudor se oponga por escrito al pago de la deuda, se deriva a un proceso verbal si el valor reclamado no supera los 6.000€.

Y si es superior, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario.

En el siguiente vídeo lo tienes todo resumido claramente.

Si te deben dinero y quieres reclamarlo, ponte en contacto con nosotros en nuestras oficinas de Alcobendas (Madrid) y cuéntanos tu caso. Nuestros expertos abogados lo estudiarán y te propondrá la mejor solución:

Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría
Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid
914 21 35 62

¿Cómo reclamar una deuda? es disponible en

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