Monday, 5 March 2018

¿Cómo darse de alta de autónomo correctamente en 2018?

El 2018 ha comenzado con muchas novedades para los que quieren darse de alta como autónomos, gracias a la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Una de las medidas más interesantes es la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, con la que durante el primer año, solo se pagan 50 € al mes, en lugar de los 275 euros de cuota mínima.

En el artículo 3 de la nueva ley así se indica

“Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”.

Además de la tarifa plana, hay otras bonificaciones. Por ejemplo,  para las madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores.

Sin duda, el 2018 es un buen año para beneficiarse de todas las ventajas que tiene ser un nuevo autónomo y es el mejor momento para decidirse a montar tu propia aventura empresarial.

Pero, ¿cuál es el proceso que una asesoría laboral sigue para darse de alta de autónomo correctamente? En este artículo hablaremos de los pasos que hay que seguir para darse de alta correctamente como autónomo en 2018.

Hasta el 31 de diciembre de 2017, los pasos a seguir para ser autónomo eran: primero darse de alta en Hacienda (IAE) y luego, darse de alta en la Seguridad Social. Para esto último, contabas con un plazo de hasta 30 días desde la fecha de alta en Hacienda. Esto era porque la Seguridad Social utilizaba los datos de Hacienda para oficializar el trámite de darse de alta como autónomo.

A partir del 1 de enero de 2018, con los cambios en la ley, el proceso se invierte. En primer lugar, hay que darse de alta en la Seguridad Social y después en Hacienda o, como alternativa, gestionar el alta en ambos organismos el mismo día.

¿Por qué? Si se hace al revés como venía siendo habitual o no se hace ambos trámites el mismo día, la cuota de autónomo se cobrará desde el día 1 del mes en curso en vez de a partir de la fecha de inicio de la actividad económica. Además, si tienes derecho a cualquier bonificación, la perderás por haber completado el trámite fuera de plazo. Es decir, no sólo pagarás todo el mes entero, sino también la cuota íntegra (mínimo 275 €) desde el primer día, ya que habrás perdido cualquier bonificación a la que tuvieras derecho.

A continuación, vamos a explicar cómo hay que hacer estos dos trámites.

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

La afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe tener fecha anterior (60 días) o la del mismo día que la del alta en Hacienda. Éste trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas o por Internet con certificado digital o DNI electrónico.

Para ello debes comunicar:

  • Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Éste código depende del IAE que elijas y se elige de un listado proporcionado por el INE.
  • Base de cotización. Debes elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida por la Seguridad Social. Sobre la base de cotización elegida se calcula la cuota de autónomo que tendrás que pagar una vez que se te acabe la bonificación. Lo bueno es que puedes cambiar tu base de cotización hasta 4 veces por año.
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar la cuota mensual.

Darse de alta como autónomo en Hacienda

Puedes gestionar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda en cualquiera de sus oficinas o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (si tienes el certificado digital o DNI electrónico), presentando el Modelo 036 ó 037.

Es una declaración en la que tendrás que comunicar la siguiente información:

  • Datos fiscales: Tus datos personales.
  • Datos de la actividad:

- Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Dependiendo del negocio que vayas a iniciar, tienes que elegir un epígrafe dentro de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria.

- Dirección del local donde se realiza la actividad.

- Metros cuadrados destinados al ejercicio. En caso de desarrollar tu actividad económica en tu propia casa, puedes deducir una parte de los suministros. La ley establece que será deducible

“el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior". Leer más.

- Fecha de comienzo de la actividad.

- Régimen de IVA.

- Régimen de IRPF.

Se ha mencionado el certificado digital y, de hecho, es una parte importante para poder gestionar online los trámites relacionados con ser autónomo. ¡No te olvides de solicitarlo!

El certificado digital se puede expedir de forma gratuita en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y lo puedes instalar en tu ordenador.

Una vez realizado todos los pasos mencionados … ¡Enhorabuena, ya eres autónomo!

Si quieres olvidarte de todo el papeleo que implica darte de alta de autónomo, ponte en contacto con nosotros y gestionaremos tu alta con total garantía:

Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría
Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid
914 21 35 62

El blog post ¿Cómo darse de alta de autónomo correctamente en 2018? es disponible en

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