La constitución de una sociedad mercantil es una de las fórmulas más habituales para desarrollar una actividad empresarial. Pero si estás dudando sobre qué tipo de sociedad mercantil es la que necesitas, deberías conocer las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos para tomar la mejor decisión.
Empresario individual/Autónomo
Ventajas
Como menciona CIRCE:
“-Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
-Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
-Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario”.
Inconvenientes
“-La responsabilidad del empresario es ilimitada.
-Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
-El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
-Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados.”
Sociedad civil
Ventajas
- Es la forma más sencilla y económica de constituir una sociedad mercantil, ya que no se necesita Escritura Pública ante notario, ni inscribir la Sociedad Civil en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales).
- No es necesario aportar capital inicial.
- No se necesita una contabilidad normalizada, ni es necesario hacer públicas las cuentas.
- Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo.
Inconvenientes
- La responsabilidad es ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
- Los impuestos serán más altos que en una sociedad mercantil, debido a que los socios tributan por el IRPF.
- No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que una sociedad mercantil.
Sociedad Limitada
Ventajas
“-El capital mínimo para constituir la empresa son 3.000 euros, una cifra fácilmente asumible. Además, no tiene que quedarse en el banco. Una vez constituida la sociedad, puedes invertir el dinero.
-El patrimonio personal queda protegido en caso de que la empresa no funcione. Siempre que no cometas negligencia en la gestión, sólo tendrás que responder legalmente con el capital social de la empresa, esos 3.000 euros mínimos.
-La incorporación de nuevos socios y la transmisión de acciones a terceros es muy sencilla y flexible, incluso cuando se vende el 100% de la empresa.
-La delimitación de responsabilidades entre los socios es fácil de organizar. También se pueden añadir acuerdos privados entre determinados socios para evitar fricciones futuras”. Leer más.
Inconvenientes
- Se pueden transmitir libremente las participaciones, pero si se tiene el consentimiento de los demás partícipes.
- Existe la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Sociedad Laboral
Ventajas
- Se limita la responsabilidad al capital aportado por los socios.
- Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al Fondo especial de Reserva para garantizar su futuro.
- Hay bonificaciones fiscales en la constitución.
- Hay varias ayudas económicas para la creación de estas sociedades.
Inconvenientes
- Se necesita un mínimo de 3 personas para constituirse.
- Hay un capital mínimo, dependiendo de si es Limitada o Anónima.
- No se pueden transmitir las acciones libremente.
- Existe la obligación a depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Sociedad Cooperativa
Ventajas
Según Infoautónomos:
“-Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
-Organización participativa y democrática.
-Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
-Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
-Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada Comunidad Autónoma).
-Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria y de educación y promoción".
Inconvenientes
"-Mínimo 3 socios trabajadores.
-Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
-Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.”
Sociedad Anónima
Ventajas
- El número mínimo de socios para dar de alta este tipo de sociedad es uno.
- La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones.
- La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
- Es una sociedad abierta, lo que quiere decir que los socios pueden vender libremente sus acciones y, además, la empresa puede cotizar en bolsa.
- Las acciones se pueden transmitir libremente mediante su venta, sin afectar a la sociedad.
- La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios, ya que las acciones se pueden transferir por herencia.
- Esta sociedad tiene una mejor imagen que las empresas constituidas bajo algunas otras formas jurídicas.
Inconvenientes
- El capital mínimo de constitución es elevado, 60.101,21 euros, íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
- La forma de organización es más compleja y es necesaria una junta de accionistas una vez al año, como mínimo.
- Estas empresas suelen requerir varios socios o inversores, por lo que no suele ser para un empresario individual.
- Es necesario depositar las cuentas anuales en Registro Mercantil.
Si necesitas ayuda para constituir tu sociedad, nuestra asesoría legal te puede ayudar. Estos son nuestros datos de contacto.
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