Wednesday, 29 August 2018

¿Cómo aplazar y fraccionar las deudas con la Agencia Tributaria?

En este artículo vamos a ayudarte a aclarar las duda que puedas tener con respecto a la nueva normativa sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de impuestos, para que puedas realizar tus trámites, si fuera el caso, teniendo presente las condiciones y los requisitos necesarios para hacer la solicitud y poder aprovecharte de este beneficio.

¿Qué es el aplazamiento y fraccionamiento de impuestos?

El aplazamiento es el derecho de un contribuyente a demorar el pago total de una deuda impositiva durante cierto periodo de tiempo. Es decir, se  trata de un mecanismo de flexibilización que ofrece la Administración Tributaria, el cual va en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico relacionado al pago de las obligaciones tributarias.

En ese mismo orden, el fraccionamiento tiene que ver con el derecho del contribuyente a repartir el monto total de su deuda tributaria en varios pagos parciales.

Como explica Contasimple

“como contribuyente puedes hacer uso de esta herramienta en caso de presentar escasa liquidez y restricciones crediticias”.

Sin embargo, algunos impuestos no son aplazables según lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2016, por lo que necesitas saber qué impuestos están incluidos y cuáles no.

¿Qué tipo de impuestos puedes aplazar?

Debes tener en cuenta que después de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, que ha sido considerado como un endurecimiento al régimen de aplazamiento, ahora, con carácter general, se pueden aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

Del mismo modo, queda prohibido aplazar o fraccionar en los casos siguientes:

  • El modelo 111 de retenciones a ingresos a cuenta del IRPF, a saber rentas del trabajo, actividades profesionales y los intereses y dividendos incluidos en el mencionado modelo.
  • Las retenciones de alquileres incluidas en el modelo 115.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales.

En este caso se hace la aclaratoria que siguen gozando del derecho de aplazamiento los pagos a cuenta del IVA cuando se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas, lo que viene a ser el caso del IVA no cobrado.

¿Dónde y cómo solicitar un aplazamiento?

La forma más ágil es solicitar el aplazamiento telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria. Igualmente, puedes acudir a las oficinas de la AEAT de tu provincia.

Para ello, será necesario que presentes la documentación requerida y así evitar contratiempos a la hora de llevar a cabo este trámite administrativo. Para ello, como explica muy bien Contasimple se tiene que presentar:

“Una solicitud para cada impuesto pendiente de pago, especificando el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pago.

El motivo de solicitud del aplazamiento aportando pruebas como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. Es conveniente también aportar la documentación disponible para demostrar a Hacienda que podrás hacer frente a futuros pagos.

En el caso de que la deuda supere el importe de 30.000 euros, es necesario disponer de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución para aplazar dicha deuda. El plazo máximo de devolución es de 36 meses.

Si las deudas no excedan de los 30.000 euros se concederá aplazamiento con un máximo de 12 meses. Para los autónomos, el plazo límite será de 12 meses y de 6 meses para las empresas”

Es importante poner mucha atención y cumplir con la información requerida, lo mismo que los plazos establecidos en la normativa para dar validez a la solicitud de aplazamiento.

En el caso de la solicitud de aplazamiento del IVA no cobrado, una vez aceptada la solicitud, te informarán de una cláusula que deja claro que en caso de que se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dicha cantidad deberá ser ingresada en el plazo de 10 días a las cuentas de la Hacienda Pública.

La verdad es que la solicitud de un aplazamiento y fraccionamiento de deuda de la Agencia Tributaria puede resultar algo complejo. Por eso, lo mejor es que te dejes asesorar por expertos asesores fiscales como los que contamos en Tramitalia.

Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría
Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid
914 21 35 62

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Wednesday, 22 August 2018

¿Cómo aplazar y fraccionar las deudas con la Seguridad Social?

Es posible que algunos no lo sepan, pero la Seguridad Social da facilidades a las pymes y  los autónomos a la hora de abonar sus deudas con ella. Por ejemplo, permite el aplazamiento y el fraccionamiento del pago, un par de procedimientos que el profesional o la pyme puede realizar cuando más ajustadas estén sus cuentas.

De hecho, el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas con la Seguridad Social son dos de los procedimientos más solicitados en los últimos años, pero ¿qué condiciones deben cumplirse para que te lo concedan? A continuación, nuestros asesores laborales te explican todo lo que debes saber sobre este trámite.

¿Qué es el aplazamiento?

Tal como lo explican en Infoautónomos se trata de

“una moratoria que permite pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas reglamentarias de pago. De esta forma, quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento tendrán consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que les permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco o contratar servicios con las administraciones públicas”.

Cuándo solicitar el aplazamiento

El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas de la Seguridad Social puede solicitarse  perfectamente  desde el mismo día que vence el plazo reglamentario para pagar la deuda. Una vez esto ocurre, se abre un plazo determinado como “periodo de recaudación voluntaria” durante el cual se puede solicitar también el aplazamiento.

Si este lapso para solicitar el aplazamiento también se vence, el Estado puede llegar a embargar bienes para tomarlos como parte del pago que se le debe. Sin embargo, esto no ocurrirá hasta que la Seguridad Social se comunique con el autónomo o pyme para notificarle su situación, lapso durante el cual también podrá pedir el aplazamiento.

¿Qué tipo de deudas se pueden aplazar?

Desde la Revista de la Seguridad Social explican que el autónomo o pyme

“se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario”.

Dónde solicitar el aplazamiento

Para solicitar el aplazamiento es necesario que el autónomo o pyme se dirija a la Administración de la Seguridad Social o a la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia. También es posible hacer la solicitud por correo postal o digital mediante la  Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En cuanto a los requisitos para acceder al aplazamiento, desde Infoautónomos explican que

“la documentación a entregar, además, del modelo de solicitud y un documento de reconocimiento de la deuda, es el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá ser abonada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento (por ejemplo, informes de la situación económico-financiera), así como la que acredite que la empresa o autónomos cuenta con los recursos necesarios para la devolución de la deuda. La Tesorería de la Seguridad Social podrá solicitar en un plazo de 10 días la subsanación de aquellos apartados de la solicitud y la información aportada que consideren oportuno. La resolución deberá ser dictada en un plazo máximo de tres meses, indicando la cuantía de deuda aplazada, el periodo, los vencimientos y los plazos para la constitución de garantías si fuera necesario”.

Además de esto, cabe destacar que si la deuda supera los 30.000€ deberá ser presentado un aval como garantía de que la deuda será pagada. Los intereses varían en este sentido también ya que si se presentan garantías, la tasa que se debe pagar es de 3%, mientras que si no se presentan garantías los intereses ascienden a 3.75%.

La verdad es que la solicitud de un aplazamiento y fraccionamiento de deuda a la Seguridad Social puede resultar algo complejo. Por eso, si necesitas ayuda, contacta con nosotros:

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Tuesday, 21 August 2018

Todo sobre el certificado digital: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo

Durante los últimos años, se ha popularizado el certificado digital entre la comunidad de pymes y autónomos. A pesar de ello, aún hay algunos que desconocen su utilidad. Por eso, nuestro grupo de asesores fiscales de Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría han preparado este artículo para ayudar a esclarecer todas las dudas en torno a este tema.

¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es un documento virtual que se utiliza para identificar tanto a personas físicas como a jurídicas en Internet. Este certificado contiene varios datos personales del usuario que están validados por un organismo certificador del Estado español, de modo que sea más fácil realizar diversos trámites relacionados con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros organismos.

¿Para qué sirve el certificado digital?

En el caso de autónomos y pymes es una obligación incorporarse al sistema RED para poder tramitar de manera electrónica las obligaciones administrativas del RETA y de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Agencia Tributaria aún no exige certificado digital de personas físicas para la tramitación electrónica y puedes hacer estas actuaciones también con Clave PIN o número de referencia.

Son varios los trámites que se pueden realizar gracias al certificado digital.

Trámites fiscales

Los trámites fiscales realizados con certificado digital de personas físicas son explicados perfectamente en el portal Infoautónomos de la siguiente manera:

Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censal, modelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.

Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos  100, 130, 111, 180, 115, 190 de IRPF.

Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online”.

Trámites en el RETA

Entre los trámites del RETA que se pueden hacer con certificado digital tenemos:

Afiliaciones. Gracias al certificado es posible darse de alta o baja como autónomo, así como actualizar datos.

Nóminas. Se puede realizar una relación nominal de los empleados a la orden del autónomo.

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Gracias al certificado digital es posible darse de alta y baja por contingencia común o profesional, así como también solicitar la baja por paternidad o maternidad. También se puede gestionar el Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y el Número de Afiliación a la Seguridad Social.

Cómo obtener el certificado digital

El certificado digital se puede obtener en dos organismos: la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda y el CERES. Mediante estos organismos se puede solicitar el documento de dos maneras.

Certificado descargable

La manera de obtener el certificado digital de este modo se explica perfectamente en AutonomosyEmprendedor cuando señala que

“La página web CERES, entidad que se encarga de emitir el certificado, denomina a esta opción Obtener Certificado software, dado que descargas desde su propia web el programa. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:

  • Preparar el ordenador: hay que tener en cuenta que todos los pasos deben realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario. Y a la hora de descargar el archivo es mucho más sencillo escoger la ‘Configuración automática”, ya que la manual es un proceso más complicado

  • Solicitud del código: una vez descargado el archivo hay que volver a la página de CERES y pinchar ‘Solicitar Certificado’ rellenar los campos (DNI, primer apellido y correo electrónico) y esperar al código que enviarán al email proporcionado.

  • Acreditar la identidad: cuando se tenga el código hay que ir personalmente a una oficina de registro para, junto con el DNI y el código, acreditar la identidad.

  • Descarga el certificado: una vez finalizado el proceso anterior llegará un email indicando que ya se puede descargar el certificado, para ello habrá que volver a la página de CERES, acceder a ‘Descargar certificado’, rellenar los campos, aceptar condiciones y pinchar descargar”.

Certificado mediante DNIe

El CERES cuenta con una aplicación mediante la cual se puede obtener fácilmente el certificado mediante el DNIe, que es la versión digital del Documento Nacional de Identidad. Para ello debes seguir los siguientes pasos:

  • Preparar software de DNIe: antes de comenzar es necesario que tengas organizado en un mismo ordenador el software criptográfico del DNIe y sus respectivos certificados raíces.
  • Solicitar certificado: una vez hayas entrado al DNIe podrás realizar la solicitud del Certificado Digital de Persona Física y posteriormente llegará un correo con un código único necesario para realizar la descarga del certificado.
  • Descargar certificado: ahora solo debes esperar unas horas para recibir un correo en el que se te indique que puedes descargar el certificado.

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Thursday, 16 August 2018

Todo sobre el certificado digital: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo

Durante los últimos años, se ha popularizado el certificado digital entre la comunidad de pymes y autónomos. A pesar de ello, aún hay algunos que desconocen su utilidad. Por eso, nuestro grupo de asesores fiscales de Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría han preparado este artículo para ayudar a esclarecer todas las dudas en torno a este tema.

¿Qué es el certificado digital?

El certificado digital es un documento virtual que se utiliza para identificar tanto a personas físicas como a jurídicas en Internet. Este certificado contiene varios datos personales del usuario que están validados por un organismo certificador del Estado español, de modo que sea más fácil realizar diversos trámites relacionados con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros organismos.

¿Para qué sirve el certificado digital?

En el caso de autónomos y pymes es una obligación incorporarse al sistema RED para poder tramitar de manera electrónica las obligaciones administrativas del RETA y de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Agencia Tributaria aún no exige certificado digital de personas físicas para la tramitación electrónica y puedes hacer estas actuaciones también con Clave PIN o número de referencia.

Son varios los trámites que se pueden realizar gracias al certificado digital.

Trámites fiscales

Los trámites fiscales realizados con certificado digital de personas físicas son explicados perfectamente en el portal Infoautónomos de la siguiente manera:

Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censal, modelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.

Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos  100, 130, 111, 180, 115, 190 de IRPF.

Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online”.

Trámites en el RETA

Entre los trámites del RETA que se pueden hacer con certificado digital tenemos:

Afiliaciones. Gracias al certificado es posible darse de alta o baja como autónomo, así como actualizar datos.

Nóminas. Se puede realizar una relación nominal de los empleados a la orden del autónomo.

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Gracias al certificado digital es posible darse de alta y baja por contingencia común o profesional, así como también solicitar la baja por paternidad o maternidad. También se puede gestionar el Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y el Número de Afiliación a la Seguridad Social.

Cómo obtener el certificado digital

El certificado digital se puede obtener en dos organismos: la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda y el CERES. Mediante estos organismos se puede solicitar el documento de dos maneras.

Certificado descargable

La manera de obtener el certificado digital de este modo se explica perfectamente en AutonomosyEmprendedor cuando señala que

“La página web CERES, entidad que se encarga de emitir el certificado, denomina a esta opción Obtener Certificado software, dado que descargas desde su propia web el programa. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:

  • Preparar el ordenador: hay que tener en cuenta que todos los pasos deben realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario. Y a la hora de descargar el archivo es mucho más sencillo escoger la ‘Configuración automática”, ya que la manual es un proceso más complicado

  • Solicitud del código: una vez descargado el archivo hay que volver a la página de CERES y pinchar ‘Solicitar Certificado’ rellenar los campos (DNI, primer apellido y correo electrónico) y esperar al código que enviarán al email proporcionado.

  • Acreditar la identidad: cuando se tenga el código hay que ir personalmente a una oficina de registro para, junto con el DNI y el código, acreditar la identidad.

  • Descarga el certificado: una vez finalizado el proceso anterior llegará un email indicando que ya se puede descargar el certificado, para ello habrá que volver a la página de CERES, acceder a ‘Descargar certificado’, rellenar los campos, aceptar condiciones y pinchar descargar”.

Certificado mediante DNIe

El CERES cuenta con una aplicación mediante la cual se puede obtener fácilmente el certificado mediante el DNIe, que es la versión digital del Documento Nacional de Identidad. Para ello debes seguir los siguientes pasos:

  • Preparar software de DNIe: antes de comenzar es necesario que tengas organizado en un mismo ordenador el software criptográfico del DNIe y sus respectivos certificados raíces.
  • Solicitar certificado: una vez hayas entrado al DNIe podrás realizar la solicitud del Certificado Digital de Persona Física y posteriormente llegará un correo con un código único necesario para realizar la descarga del certificado.
  • Descargar certificado: ahora solo debes esperar unas horas para recibir un correo en el que se te indique que puedes descargar el certificado.

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Tuesday, 7 August 2018

Trade vs Autónomo Económicamente Dependiente

En muchas ocasiones nos hacen una consulta a nuestra asesoría laboral y se suele pensar que Trade y autónomo económicamente dependiente son la misma figura, pero esta visión es equivocada. Además, para los ojos de la AgenciaTributaria y la Seguridad Social son diferentes aunque tengan ciertas similitudes.

Es importante conocer las diferencias entre uno y otro, así como las ventajas y desventajas que tiene cada uno de ellos, ya que no saber en qué posición estás puede acarrear sanciones. Así que sigue leyendo para aprender todo lo que necesitas saber sobre los Trade y los autónomos económicamente dependientes.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?

Como se explica en Txerpa

“el autónomo económicamente dependiente es aquel autónomo que tiene un cliente del cual proceden al menos el 75% de sus ingresos. Una de las características principales es que no pueden contratar a ningún trabajador o subcontratar a otro autónomo, a no ser que se den determinadas circunstancias, como el cuidado de un hijo menor, por ejemplo.”

Esta es una definición que se ajusta mucho a la de Trade, pero hay un tecnicismo que marca la diferencia.

¿Qué es un Trade?

Un Trade es un trabajador autónomo económicamente dependiente que, valga la redundancia, depende de un solo cliente del cual ingresa al menos el 75% de sus ganancias mensuales. A diferencia de la figura explicada anteriormente, el Trade cuenta con esta especificación en su contrato y esto es lo que hace que sea considerado de esta manera por la Seguridad Social.

Esta es la única diferencia técnica entre un autónomo económicamente dependiente y un Trade, pero hay otras cosas a tener en cuenta que son las que realmente marcan la diferencia entre uno y otro. Estos detalles hacen que las cosas sean diferentes en lo referente a tributación y pagos a la Seguridad Social.

Ventajas de ser Trade

Las ventajas de ser trade son explicadas perfectamente por Gestron, cuando indica que son:

  • “Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato.

  • Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y poner unas condiciones más acordes a sus exigencias. No estás tan “atado” a aceptar lo que diga el cliente.

  • Permiso de maternidad: los problemas de las SuperMamás pueden desaparecer con el TRADE, ya que tienen derecho a este permiso incluso sin cotizar un mínimo de 180 días.

  • Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo”.

Desventajas de ser Trade

Del mismo modo, hay ciertas desventajas de ser uno de estos dos tipos de trabajadores. Algunas de ellas son:

  • No tiene permitido contratar: no podrás recurrir a contratar a otro autónomo cuando la demanda te supere y necesites ayuda. En este sentido la Seguridad Social es muy estricta, cosa que no sucede con los autónomos clásicos.
  • Vacaciones no remuneradas: sí, tienes derecho a vacaciones, pero no son remuneradas. Día que no trabajas, día que no cobras.
  • Pago de impuestos: tanto el IVA como el IRPF lo tienes que declarar y pagar tú, no tu empresa o cliente. Eso lleva asociado un coste.
  • Dependencia: un trade no tiene la suficiente libertad como para tener varios clientes, lo que le obliga a vivir casi exclusivamente de lo que gane con él.

Implicaciones de cara a Hacienda y a la Seguridad Social

Si bien para ser considerado Trade legalmente por el Estado, es necesario que eso esté explícito en tu contrato. Sin embargo, en caso de que no pase esto, se explica en Txerpa que

“no debes considerarlo un inconveniente de cara a Hacienda, pues si cumples los requisitos, podrás aplicarte igualmente las reducciones previstas, por ejemplo a la hora de presentar la Renta.  A Hacienda no le tienes que decir nada, si cumples con los requisitos te la aplicas y si no los cumples no. No sería el caso para la Seguridad Social, donde sí te pedirán dicho contrato en el que se especifique tu condición de TRADE”.

En lo que a Seguridad Social se refiere, el autónomo económicamente dependiente que no lo tenga señalado en su contrato, no será considerado como Trade por dicho organismo. De modo que tendría los mismos beneficios de un autónomo normal

En caso de que si tenga especificado en su contrato que se trata de un Trade, entran en juego algunos factores. Por ejemplo, no podrá realizar contrataciones ni subcontrataciones, pero si tendrá derecho a percibir el permiso por maternidad aún sin haber cotizado 180 días, así como a cobrar prestación por desempleo.

La verdad es que el tema Trade - Autónomo Económicamente Dependiente - Autónomo Clásico tiene mucha más chicha que la hemos contado aquí. Por eso, es importante que si más del 75% de tus ingresos dependen o van depender de un único cliente te asesores bien sobre tus derechos y obligaciones. Contacta con nosotros:

Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría
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Trade vs Autónomo Económicamente Dependiente Saber más en:

Monday, 30 July 2018

Autónomo y empleado: ¿tienes derecho a devolución de cotizaciones?

En un país con una economía como la española, más de uno se ha visto en la necesidad de  trabajar paralelamente como autónomo y como empleado por cuenta ajena, lo que se conoce como pluriactividad. Puede que este sea tu caso. Si es así, tendrás que pagar tanto cuotas al RETA como al Régimen General, por lo que debes tener cuidado de no cotizar más de la cuenta.

La pluriactividad da lugar a lo que se conoce como “sobre cotización”, que es cuando se excede el límite de cotización anual que se debe pagar al sistema de Seguridad Social español. Para 2017, esta cifra se ubicaba en los 12.368,23 según lo establecido en la ley de autónomos.

“tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda”.

¿Cómo saber si estás en pluriactividad?

La pluriactividad se conoce como una condición en la cual una persona está realizando dos actividades laborales y a su vez cotizando en dos organismos distintos de la Seguridad Social. Este es un término que se suele confundir con el pluriempleo, pero son cosas distintas. Este último se refiere a una persona que tiene dos o más empleos.

Para los ojos de los organismos fiscales españoles, un autónomo en pluriactividad cotiza en dos organismos distintos; el RETA y el Régimen General, mientras que un pluriempleado sólo cotiza en el Régimen General. Eso sin olvidarnos que un pluriempleado no tiene derecho a cobrar sus devoluciones por exceso de cotización.

¿Cómo y cuál es el plazo para solicitar la devolución por tus cotizaciones?

Bien, ya has confirmado que estás en pluriactividad pero ¿cómo debes solicitar el reembolso de tu exceso de cotización? En este sentido las cosas han cambiado con respecto a años anteriores. Como indican en Pymes y Autónomos

“Hasta la aprobación de la ley de autónomos, era el trabajador quien, por voluntad propia, debía solicitar que se le devolviese la cantidad que le correspondía. Con la entrada en vigor de esta ley, los autónomos ya no tendrán que solicitar la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social.

No obstante, existe la posibilidad de que la Seguridad Social no lo devuelva en tiempo y forma, especialmente durante el primer año de entrada en vigor de esta medida. Si esto ocurre, puedes tramitar tu solicitud durante los cuatro primeros meses del año: es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos y presentarlo vía telemática, si se dispone de un certificado SILCON y firma electrónica”.

¿Cómo saber si has sobrepasado el límite de cotizaciones?

Para finalizar, te comentamos como calcular la cuantía de tus cotizaciones anuales para saber si estás cotizando de más y tienes derecho a la devolución.

Para saber si estás sobrepasando el límite de cotizaciones anuales solo debes hacer unas simples multiplicaciones. En primer lugar, tienes que multiplicar tu base de cotización en el RETA por 0,266, lo cual te arrojará el valor de las cuotas que has pagado cada mes. Luego, multiplícalo por 12 (12 meses).

Realiza las mismas operaciones con las cotizaciones del Régimen General, pero en esta ocasión multiplícalas por 0,286. Si la suma de ambos resultados supera los 12.368,23 €, entonces la Seguridad Social deberá reembolsarte automáticamente el 50% del exceso de cotización que tengas. También puedes solicitarlo telemáticamente o manualmente cumplimentando el modelo TC 13/1.

Si estás en pluriactividad y necesitas asesoramiento para saber si tienes derecho a devolución y a reclamarla llegado el caso, en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría nuestros asesores laborales te pueden ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!

Autónomo y empleado: ¿tienes derecho a devolución de cotizaciones? fue originalmente escrito en

Monday, 23 July 2018

¿Cuáles son las Obligaciones Contables que una Sociedad Limitada debe Cumplir Obligatoriamente?

Las sociedades limitadas es uno de los modelos de empresa más comunes en España y, como todo tipo de empresa que reside en territorio español, deben cumplir con ciertas obligaciones. En esta ocasión, nos centraremos en las obligaciones contables que una sociedad limitada debe cumplir para estar al día con las normas. De este modo, se evita incurrir en faltas que acarreen sanciones económicamente importantes. Te lo explican nuestro grupo de expertos asesores contables.

Las obligaciones contables pasan por tener en orden todos los libros contables exigidos por el Estado. Estos libros están perfectamente descritos en el portal iPYME.org, donde se expresa que

“Los libros de contabilidad, son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las empresas. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso”.

En relación a esto, podemos identificar los siguientes libros de contabilidad que deben ser presentados obligatoriamente por las sociedades limitadas:

Libro Diario

El libro diario, como indica su nombre, es un libro contable en el cual se va anotando y registrando cada una de las actividades comerciales que realiza una empresa diariamente. Actualmente, no es un procedimiento demasiado complejo, ya que puede hacerse cómodamente en formato electrónico, mediante la utilización de softwares contables.

En relación a la información que debe contener este libro, en iPYME.org se indica que

“Se permite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate. Por ejemplo, se podrían contabilizar en el Diario el total de compras y ventas realizadas con un mismo proveedor o cliente durante un trimestre, si su desglose estuviera incluido en los Libros Registro de facturas recibidas y emitidas, respectivamente, que impone la normativa de este Impuesto”.

Por otro lado, no se establece un plazo determinado a lo largo del año para la elaboración del libro contable, pero se establece que es necesario hacer la Legalización del Libro Diario en el Registro Mercantil dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Debe entregarse junto con las cuentas anuales y otros libros que veremos a continuación.

Libro de inventario y Cuentas

El libro de inventario y cuentas es un libro contable de obligatorio cumplimiento en el que se organizan documentos como el balance inicial de la empresa, los informes de cierre de cada periodo, las pérdidas y ganancias de la empresa y las cuentas anuales de la misma.

Además de estos libros, también deben cumplirse con los libros de:

  • Libro de Actas: en este libro se dejará constancia de las actas de las juntas de socios celebradas en el seno de la sociedad, las cuales deberán ir debidamente firmadas y se deberán legalizar ante el Registro Mercantil correspondiente.
  • Libro de Registro de Socios: en este libro se dejará constancia de las participaciones sociales con las que cuenta cada socio dentro de la sociedad.
  • Libro de registro de contratos si se trata de una Sociedad Limitada Unipersonal.

Además, se debe añadir que toda empresa que actúe en territorio español y deba rendir cuentas del impuesto del valor añadido (IVA) debe presentar el Libro de Facturas Emitidas, el Libro de Facturas de Gastos, el Libro de Bienes de Inversión y el Registro de Gastos.

Con todos estos documentos, una sociedad limitada se puede considerar en orden en el aspecto contable, evitando problemas con los organismos correspondientes. Como verás, una S.L tiene bastantes obligaciones contables que cumplir, por eso, lo mejor es delegar estas tareas en expertos contables que te ahorrarán tiempo y disgustos. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!

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